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Los autónomos pueden evitar que les embarguen su casa por deudas en el negocio si rellenan este sencillo modelo

Los autónomos se juegan todo su patrimonio desde el momento en el que deciden darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y poner en marcha su actividad. A diferencia de las sociedades, el autónomo persona física tiene responsabilidad ilimitada, es decir que respondería con todos sus bienes presentes y futuros en el caso de que tengadeudas pendientes con Seguridad Social, con Hacienda o con cualquier proveedor. Y estos bienes incluyen desde el dinero que tenga ahorrado en cuentas, hasta su propia casa.

Con la pandemia, se ha disparado el número de autónomos que se han visto ahogados por las deudas y han tenido que echar el cierre. El problema es que, si el trabajador por cuenta propia no tiene la suficiente liquidez para hacer frente a sus obligaciones, sus acreedores -la Administración, una empresa o un particular- podrían recurrir al embargo para cobrarse el dinero que se les debe. Primero, y en caso de ejecución del embargo, la ley obliga a empezar con el dinero o las cuentas corrientes de cualquier clase, luego irían los instrumentos financieros; después las joyas; tras ellas, las rentas en dinero; y después los bienes muebles. Si con todo lo anterior no fuera suficiente, se podría llegar a embargar la casa del autónomo por las deudas de su negocio.

Una situación que, "lamentablemente, es mucho más común de lo que nos pensamos. Sobre todo a partir de 2008, cuando muchos autónomos perdieron su casa por deudas empresariales. Cuando existen deudas de este tipo, los acreedores las intentan cobrara través de cualquier bien, y el más fácil de localizar es la vivienda habitual. Esto, desde 2013, se puede evitar tan sólo enviando una instancia al Registro Mercantil para convertirse en Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Procedimiento que, además, tiene los costes bonificados y valdría 64 euros en total", explicó José Miguel Tabarés, vicedecano y portavoz del Colegio de Registradores de España.

¿Cómo convertirse en 'Emprendedor de Responsabilidad limitada' y proteger tu vivienda habitual?

Aunque la mayoría de los autónomos no lo sepan, desde 2013, la Ley de apoyo al emprendimiento les da la posibilidad de proteger su casa y evitar que les sea embargada en caso de que su negocio genere deudas y sus acreedores opten por la vía más dura para cobrarlas. "Existe una figura completamente desconocida a la que pueden optar todos los autónomos persona física y que está específicamente diseñada para evitar el embargo de la vivienda habitual. Se trata de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que tiene nueve año pero es completamente desconocida por el colectivo. Es una condición a la que pueden acceder todos los autónomos presentando una simple instancia, y que da a los trabajadores por cuenta propia la posibilidad de beneficiarse de una parte de los privilegios de las empresas, de la responsabilidad limitada sobre la vivienda, sin necesidad de constituirse como sociedad", explicó José Carlos Piñero, Director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

 Los autónomos pueden evitar que les embarguen su casa por deudas en el negocio si rellenan este sencillo modelo

Así lo establece la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En su Capítulo II, crea la figura del "Emprendedor de Responsabilidad Limitada", a la que podrán acceder "todos los emprendedores persona física, cualquiera que sea su actividad". El autónomo que acceda a esta figura podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad sobre " su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros", según apunta la Ley. Esto significa que el trabajador por cuenta propia persona física seguirá respondiendo a las deudas con todo su patrimonio excepto con uno de los bienes más importantes, su casa, que sería inembargable.

Aquellos autónomos persona física que opten por no constituir una sociedad, porque tiene mayor carga burocrática y costes de gestoría, pero que quieran proteger su vivienda habitual deberán cumplir cuatro requisitos:

¿Cómo y dónde tramitar la documentación?

En realidad, "el trámite es muy sencillo y barato. Basta con enviar al Colegio de Registradores la instancia para darse de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Se puede hacer a través de un auto-completable en nuestra página web o a través de uno que se prepare el propio autónomo porque, a fin de cuentas, no deja de ser una instancia donde se relacionan las circunstancias de la persona y de la vivienda para poderla identificar. Se puede llevar personalmente al registro o enviar telemáticamente con firma electrónica", aseguróJosé Miguel Tabarés, vicedecano y portavoz del Colegio de Registradores de España. A partir de ahí, se practicarían dos tipos de asientos: uno en el Registro mercantil, como Empresario de Responsabilidad Limitada yotro en el Registro de la propiedad.

Según explicó Tabarés, el procedimiento exacto que debería seguir el autónomo es:

¿Qué otras cosas seguirán siendo embargables para el 'Emprendedor de Responsabilidad Limitada?

Independientemente de todo lo anterior, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada sólo quedaría exento de que se le embargue la vivienda habitual. Sus acreedores podrían embargarle de todos modos los siguientes elementos que se relacionan por el orden de preferencia que marca la ley a continuación:

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