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Vamos a pagar muchos más impuestos por nuestras viviendas: así es el nuevo valor de referencia que impone el gobierno

El mercado de vivienda en España está actualmente en pleno cambio, con leyes y decretos que se están debatiendo en el Parlamento con el objetivo de hacerlo más accesible, sobre todo a los jóvenes, los que lo tienen más difícil. Pero no solo eso está en juego.

El Ejecutivo quiere cambiar algunas reglas de juego en el mercado inmobiliario y en lo referente a la parte que duele en el bolsillo a los ciudadanos, los impuestos. Porque el Ministerio de Hacienda acaba de dar una vuelta de tuerca al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y ha cambiado la forma de calcularlo, sacándose de la manga un nuevo concepto.

Hablamos del valor de referencia, un concepto que ha acaparado titulares en las últimas semanas y que ha generado a la vez mucha polémica, porque todo apunta a que este nuevo indicador nos va a hacer pagar más impuestos por nuestra casa.

¿Qué es y por qué?

Como muchos dicen, el Gobierno "se ha inventado" un nuevo valor que va a servir de base imponible para calcular no solo el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; también para el de Sucesiones y Donaciones.

Así, el valor de referencia va a sustituir al de valor real del inmueble como base imponible para calcular estos tributos. Hasta ahora, se tomaba como referencia el precio efectivo que se hubiera determinado en la compraventa del inmueble, pero ahora se hará un cálculo medio del Catastro de Viviendas.

Vamos a pagar muchos más impuestos por nuestras viviendas: así es el nuevo valor de referencia que impone el gobierno

A partir del 1 de enero de 2022 el valor de referencia pasará a ser la clave y, según Hacienda, no va a suponer una subida encubierta de impuestos...pero eso no es cierto del todo.

Porque antes se basaba en el valor real de ese inmueble, y normalmente se suele comprar por debajo del precio del mercado; pero ahora va a estar supeditado a una media que vendrá dada por el catastro, que a todas luces va a ser superior al de compra. Por lo tanto, si la base imponible es mayor, se pagarán más impuestos.

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Supuestamente, el Gobierno ha querido hacer este cambio para reducir la litigiosidad que ha habido siempre alrededor de estos impuestos, pero esto puede no ser así, sino al revés. Porque ahora el valor de referencia se calculará haciendo una media del precio de los inmuebles por zonas dentro de un mismo municipio. Y los datos se tomarán de las compraventas que se hayan realizado y consten en el Portal de la Dirección General del Catastro.

Vaya, que van a ser las estadísticas de los notarios los que determinen este nuevo concepto, aunque el Gobierno dice que aplicaráun factor de minorización de un 0,9 en inmuebles rústicos y urbanos, lo que implica una rebaja del 10% en el pago del impuesto. Una medida que intentará corregir las diferencias que marquen las estadísticas notariales.

Por lo tanto, con este valor de minoración el Gobierno ya está admitiendo que se va a pagar más con el valor de referencia, ya que lo intenta corregir en cierta medida. Porque cuando se hace una media, se sabe que se va a perjudicar a unos y beneficiar a otros.

El quid de la polémica

¿Qué es por tanto lo que está generando polémica? Pues que ahora el cálculo de estos imnpuestos se va a hacer conforme a un valor que el Estado impone restando capacidad al contribuyente, es decir, a todos nosotros, de impugnar su decisión. Porque antes los litigios que se deban entre la Administración y los contribuyentes por este motivo los resolvía un juez; a partir de enero la decisión será de la Administración, fin.

Y ojo, porque no solo afectará a los impuestos sobre bienes inmuebles; también puede hacerlo al de Sociedades o al IRPF, siempre que haya un inmueble en juego. Por lo tanto, todo apunta a que estamos abocados a una subida de impuestos encubierta.

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